💥La idea detrás de la doctrina de la votación en bloque💥

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La doctrina de votar en bloque para un político es exclusiva de la Iglesia ni Manalo. (Iglesia Ni Cristo es un nombre inapropiado para un grupo que no cree en la deidad de Cristo).

Los fanáticos que fueron engañados por esta falsa creencia, votan como uno solo, por temor a la excomunión de la supuesta "única iglesia verdadera" fuera de la cual nadie será salvo.

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¡Este juicio descaradamente cruel que Manalo y sus secuaces transmiten a todas las personas fuera de su iglesia definitivamente no es bíblico! Los hombres de Manalo y sus sí no tienen el derecho de juzgar a nadie fuera de su iglesia. Concediendo (pero no aceptando) que su iglesia es la verdadera iglesia, está en contra de la Biblia juzgar a los que están afuera.

1 Corintios 5:13 (Versión King James Moderna)
Pero Dios juzga a los que están afuera. Por lo tanto, saca de ti al maligno.

El apóstol Pablo enseñó a la verdadera iglesia en Corinto a no juzgar a los que están afuera, sino a los que están en la iglesia y no viven el estilo de vida cristiano.

1 Corintios 5: 11-12 (versión moderna de King James)
11 Pero ahora te he escrito para que no te asocies íntimamente, si algún hombre llamó a un hermano y es fornicario, codicioso, idólatra, repugnante, borracho o extorsionador; con tal no comer.
12 Porque, ¿qué me corresponde juzgar también a los que están afuera? ¿No juzgas a los que están dentro?

¡Solo Dios tiene el poder de juzgar a todos, incluso a los que están fuera de la verdadera iglesia! Y Dios, por su gracia y misericordia, puede salvar incluso a las personas que no tienen fe o las que están fuera de la verdadera iglesia.

1 Timoteo 4:10
Por lo tanto, ambos trabajamos y sufrimos reproches, porque confiamos en el Dios viviente, quien es el Salvador de todos los hombres, especialmente de los que creen.

** Especialmente para aquellos que creen ** significa que hay una posibilidad de salvación para aquellos que no pudieron creer debido a circunstancias que no son de su control.

2 Pedro 2:21
Porque había sido mejor para ellos no haber conocido el camino de la justicia, que, después de haberlo conocido, apartarse del santo mandamiento que les fue entregado.

Romanos 2: 13-14
13 (Porque no los oyentes de la ley son justos delante de Dios, pero los que hacen la ley serán justificados.
14 Porque cuando los gentiles, que no tienen la ley, hacen por naturaleza las cosas contenidas en la ley, estos, al no tener la ley, son una ley en sí mismos:

Estos versículos resumen una conclusión misericordiosa: las personas que no han conocido la verdad pueden ser salvadas por la gracia de Dios si han hecho las cosas buenas contenidas en la ley sin el beneficio de escucharla.

¡La doctrina de la votación en bloque es una forma sutil de intimidación y coerción de esta iglesia no cristiana fundada por Manalo y no por Cristo! Está en contra de la constitución de la República de Filipinas.

** BATAS PAMBANSA BLG. 881, CÓDIGO DE ELECCIÓN OMNIBUS DE FILIPINAS, ARTÍCULO XXII, OFENSAS DE ELECCIÓN **

** Sección 261 **. Actos prohibidos. - Lo siguiente será culpable de un delito electoral:

** (d) Coerción de subordinados. ** -

(1) Cualquier funcionario público, o cualquier funcionario de una corporación o asociación pública o privada, o cualquier jefe, superior o administrador de cualquier organización religiosa, o cualquier empleador o propietario de tierras que coaccione o intimide u obligue, o de cualquier manera influir, directa o indirectamente, en cualquiera de sus subordinados o miembros o feligreses o empleados o ayudantes de casa, inquilinos, supervisores, ayudantes de granja, cultivadores o arrendatarios para ayudar, hacer campaña o votar a favor o en contra de cualquier candidato o aspirante a la nominación o selección de candidatos.

(2) Cualquier funcionario público o cualquier funcionario de cualquier empresa comercial, industrial, agrícola, económica o social o corporación o asociación pública o privada, o cualquier jefe, superior o administrador de cualquier organización religiosa, o cualquier empleador o propietario que destituya o amenace para despedir, castigar o amenazar con castigar, reducir su salario, salario o compensación, o por degradación, transferencia, suspensión, separación, excomunión, expulsión o causar molestia en el desempeño de su trabajo o en su membresía, cualquier miembro subordinado o afiliado, feligrés, empleado o asistente de casa, inquilino, supervisor, asistente de granja, cultivador o arrendatario, por desobedecer o no cumplir con cualquiera de los actos ordenados por el primero para ayudar, hacer campaña o votar a favor o en contra de cualquier candidato, o cualquier aspirante a la nominación o selección de candidatos.

(e) Amenazas, intimidación, terrorismo, uso de dispositivos fraudulentos u otras formas de coerción. - Cualquier persona que, directa o indirectamente, amenace, intimide o realmente cause, inflija o produzca violencia, lesiones, castigos, daños, pérdidas o desventajas sobre cualquier persona o personas o los miembros inmediatos de su familia, su honor o propiedad. , o utiliza cualquier dispositivo o esquema fraudulento para obligar o inducir el registro o la abstención del registro de cualquier votante, o la participación en una campaña o la abstención o desistimiento de cualquier campaña, o la emisión de cualquier voto u omisión de voto, o cualquier promesa de dicho registro, campaña, voto u omisión de los mismos.

(f) Coerción de funcionarios y empleados electorales. - Cualquier persona que, directa o indirectamente, amenace, intimide, aterrorice o coaccione a cualquier funcionario electoral o empleado en el desempeño de sus funciones u obligaciones electorales.

** Sección 264. ** Sanciones. - Cualquier persona declarada culpable de cualquier delito electoral bajo este Código será castigada con prisión de no menos de un año pero no más de seis años y no estará sujeta a libertad condicional. Además, la parte culpable será condenada a sufrir la descalificación para ocupar un cargo público y la privación del derecho de sufragio. Si es extranjero, será sentenciado a deportación, que se aplicará después de que se haya cumplido la pena de prisión. Cualquier partido político declarado culpable será condenado a pagar una multa de no menos de diez mil pesos, que se impondrá a dicho partido después de que se haya iniciado una acción penal en la que sus funcionarios correspondientes hayan sido declarados culpables.

En caso de prisioneros o prisioneros liberados ilegalmente de cualquier centro penitenciario o cárcel durante el período prohibido según lo dispuesto en la Sección 261, párrafo (n) de este Código, el director de prisiones, el director provincial, el guardián de la cárcel o prisión, o las personas que están La ley exige que el preso permanezca bajo su custodia y, si es declarado culpable por un tribunal competente, será condenado a sufrir la pena de prisión mayor en su período máximo si el preso o los presos liberados ilegalmente cometen algún acto de intimidación, terrorismo de interferencia en la elección.

Toda persona declarada culpable del delito de no registrarse o no votar será, una vez condenada, multada con cien pesos. Además, sufrirá la descalificación para postularse para un cargo público en las próximas elecciones posteriores a su condena o ser designado para un cargo público por un período de un año después de su condena.

¡Su artículo de incorporación prueba que su iglesia fue fundada por Manalo y compañía, y no por Cristo!
No hay doctrina que obligue a ningún miembro de la verdadera iglesia cristiana a votar por ningún político. ¡La doctrina de la unidad enseñada por Cristo y los apóstoles no incluye la unidad al dar su "sí" o el apoyo a las personas fuera de la verdadera iglesia, que según Manalo están todas destinadas al infierno!

1 Corintios 1:10
Ahora les ruego, hermanos, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo, que todos hablen lo mismo, y que no haya divisiones entre ustedes; pero que estén perfectamente unidos en la misma mente y en el mismo juicio.

Ellos malinterpretaron que la cláusula "en el mismo juicio" incluye votar en un ejercicio político para una persona fuera del diablo que es del diablo, y si no van a votar por esa persona elegida por su líder, el miembro que desobedeció (quien es ¡se supone que irá al cielo) será excomulgado (arrojado al infierno) solo por alguien que está destinado al infierno!

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¡La coacción y la intimidación por parte de los líderes de la Iglesia ni Manalo es muy evidente en este Pasugo! ¡Los miembros están "obligados" a votar como lo desee su líder!

Esto es ciertamente incorrecto porque la unidad de juicio mencionada por el apóstol Pablo no incluye asuntos terrenales o mundanos.

Romanos 12: 2
Y no te conformes con este mundo: pero sé transformado por la renovación de tu mente, para que puedas probar lo que es esa buena, buena, aceptable y perfecta voluntad de Dios.

II Timoteo 2: 3-4 (versión moderna de King James)
3 Por lo tanto, soporta la dureza, como buen soldado de Jesucristo.
4 Nadie que guerrea se enreda con los asuntos de esta vida, para complacer al que lo eligió como soldado.

Pero, ¿qué inspiró a Manalo y sus cohortes a formular esta doctrina no cristiana del uso de los votos de los miembros para atraer a los políticos a buscar su respaldo?

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