Qué tal del tema regulatorio en Cuba con respecto a las finanzas.

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Hola a toda la comunidad de @actifit. Hoy quise ponerme al día con el tema legal regulatorio y tratar de entender que puede venir en un futuro en este sentido en mi país. Por ello les traigo la recopilación de fragmentos de leyes del Código Penal cubano que recoge varias de estas interrogantes. A mí opinión una completa falta de respeto.
Muchas gracias por su apoyo y un fuerte abrazo desde La Habana.

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ACTIVIDADES ECONOMICAS ILICITAS
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ARTICULO 228.1 El que, con ánimo de lucro, realice cualquiera de las actividades de producción, transformación o venta de mercancías o prestación de servicios de las autorizadas legal o reglamentariamente sin poseer la licencia correspondiente; o realice alguna actividad de esa naturaleza no autorizada en forma expresa por disposición legal o reglamentaria, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
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  1. Si para la realización de los hechos a que se refiere el apartado anterior se contratara mano de obra o se utilizaran medios o materiales de procedencia ilícita, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.
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  2. El que no obstante poseer la licencia correspondiente contrate mano de obra o utilice medios o materiales de procedencia ilícita, o incumpliera lo establecido en los reglamentos a fin de obtener mayores ganancias, incurrirá en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas.
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  3. No se considerarán delitos los hechos previstos en los apartados anteriores cuando se trate de actividad de reducida significación económica, excepto en los casos señalados en los apartados 1 y 2, cuando en su realización se utilicen medios o materiales de procedencia ilícita.
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  4. A los declarados responsables por los delitos previstos en los apartados anteriores puede imponérseles, además, la sanción accesoria de confiscación de bienes.
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    ARTICULO 229. El particular que preste dinero con interés, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas.

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